La carrera académica de los profesores UC se desarrolla de modos diversos que dependen de tres grupos de categorías académicas que Derecho tradicionalmente llama plantas académicas.
Siguiendo esta denominación, y de acuerdo con el Reglamento del Académico UC, cada profesor de Derecho pertenece necesariamente a alguna de las siguientes plantas académicas: planta adjunta, planta ordinaria o planta especial, sin que sea posible pertenecer a más de una de ellas. Las respectivas plantas no están necesariamente asociadas a un número de horas de dedicación o jornada.
Antes de explicar los principales rasgos específicos de cada planta, es relevante conocer que los profesores UC pueden prestar sus servicios en tres posibles áreas: la docencia, la investigación y la gestión universitaria.
Adicionalmente, la UC valora y fomenta la vinculación con el medio que sus profesores realizan como parte de su trabajo.
En Derecho hay un importante número de docentes de planta ordinaria. En el primer semestre de 2024, 33 docentes ordinarios imparten docencia en pregrado.
El académico de planta ordinaria debe desempeñar las tres labores que nuestra Universidad pide a esta clase de académicos: docencia, investigación y gestión universitaria. Las responsabilidades en relación con cada una de estas actividades dependen del perfil del profesor, determinado por la Facultad.
Existen tres categorías dentro de la planta ordinaria (se mencionan de menor a mayor): profesor asistente, asociado y titular. Un profesor de la planta ordinaria puede permanecer en la categoría de asistente por un máximo de siete años. Transcurrido ese plazo, debe encontrarse en condiciones de ser promovido a la categoría de asociado. En caso de que el profesor asistente de la planta ordinaria no sea promovido a la categoría de asociado, la Facultad puede disponer que el académico siga desarrollando actividades académicas en la Facultad como profesor de la planta adjunta o de la planta especial, según sea el caso y conforme a las reglas de la Universidad y de la Facultad.
Para acceder a la categoría de profesor asociado o titular, el interesado debe solicitar su promoción a través del secretario académico. Dicha solicitud es revisada por la Comisión Asesora de Promociones, el decano, el Consejo de Facultad y las autoridades de la Dirección Superior de la Universidad.
En ciertos casos, de conformidad con el Reglamento del Académico UC, es posible que profesores asociados o titulares ordinarios pierdan sus correspondientes calidades como tales. Fuera de dichos casos, los profesores asociados o titulares de la planta ordinaria se mantienen en las categorías hasta los 65 años, pudiendo solicitar prórrogas hasta los 70 años. Luego de cumplida esa edad, los profesores titulares pueden solicitar el nombramiento en categoría de titulares honorarios, mientras que los profesores asociados que deseen continuar realizando actividades académicas pueden ser nombrados como profesores adjuntos.
Después de dos años de pertenecer a la planta ordinaria, sus académicos adquieren plenos derechos políticos, pudiendo votar en las elecciones de decano, vicedecano y Consejo de Facultad, cuando corresponda.
El trabajo de los académicos de planta ordinaria es valorado por la Comisión de Calificación de la Facultad de Derecho, que analiza su desempeño docente, investigador y de gestión por períodos de dos años. Este proceso bianual genera una calificación que es presentada al decano de la Facultad, que es quien, en definitiva, califica al profesor.
El profesor de planta ordinaria tiene dedicación exclusiva en la UC para su docencia de pregrado. El decano puede autorizar al profesor de planta ordinaria a realizar docencia de postgrado en otras casas de estudio.
En la actualidad, los profesores que se incorporan a la planta ordinaria son doctores en Derecho, sin perjuicio de posibles incorporaciones de profesores con competencias equivalentes al grado de Doctor.
En 2022, la Facultad implementó la planta especial para profesores que tienen alta dedicación y con carácter permanente en lo que respecta a sus actividades académicas en docencia o formación de personas o en investigación, conforme a criterios determinados por el Consejo de Facultad y la Vicerrectoría Académica. En Derecho, la planta especial se encuentra abocada especialmente a las labores docentes.
En el primer semestre de 2024, 40 docentes de planta especial ejercen la docencia en el pregrado.
La planta especial tiene las mismas tres categorías que, expresadas de menor a mayor, caracterizan a la planta ordinaria: profesores asistentes, asociados y titulares. Sin embargo, estas categorías se asocian a otras tres posibles clases de académicos de esta planta: profesor investigador de planta especial (asistente, asociado o titular); profesor de la profesión de planta especial (asistente, asociado o titular); y profesor docente de planta especial (asistente, asociado o titular).
Un profesor de la planta especial puede permanecer en la categoría de asistente por un máximo de siete años. Transcurrido ese plazo, debe encontrarse en condiciones de ser promovido a la categoría de asociado. Para acceder a la categoría de profesor asociado o titular, el interesado debe solicitar su promoción a través del secretario académico. Dicha solicitud es revisada por la Comisión Asesora de Promociones, el decano, el Consejo de Facultad y las autoridades de la Dirección Superior de la Universidad. En caso de que el profesor asistente de la planta especial no sea promovido a la categoría de asociado, la Facultad puede disponer que el académico siga desarrollando actividades académicas en la Facultad como profesor de la planta adjunta.
En ciertos casos, de conformidad con la Reglamentación UC, es posible que profesores asociados o titulares de planta especial pierdan sus correspondientes calidades como tales. Fuera de dichos casos, los profesores asociados o titulares de la planta especial se mantienen en esas categorías hasta los 65 años, pudiendo solicitar prórrogas hasta los 70 años. Luego de cumplida esa edad, los profesores titulares pueden solicitar el nombramiento en categoría de titulares honorarios, mientras que los profesores asociados que deseen continuar realizando actividades académicas pueden ser nombrados como profesores adjuntos. Después de dos años de pertenecer a la planta especial, sus académicos adquieren derechos políticos, pudiendo votar por el decano, vicedecano y Consejo de Facultad, cuando corresponda. Sin embargo, la votación de los académicos de planta especial no puede superar una representación del 30% del total de electores.
El profesor de planta especial tiene dedicación exclusiva en la UC para su docencia de pregrado.
El trabajo de los académicos de planta especial es valorado por la Comisión de Calificación de la Facultad de Derecho, que analiza su desempeño docente y demás labores de investigación o de gestión que ejerzan, por períodos de dos años. Este proceso bianual genera una calificación que es presentada al decano de la Facultad, que es quien, en definitiva, califica al profesor.
La Facultad de Derecho presenta el rasgo, compartido por otras unidades orientadas a la formación profesional, de que la mayoría de sus profesores pertenecen a la planta adjunta (225 adjuntos ejercen la docencia en pregrado en el primer semestre de 2024). Lo propio del académico de planta adjunta es impartir docencia sin que deba, necesariamente, desarrollar labores de investigación o gestión universitaria.
Estos docentes adjuntos usualmente detentan dos calidades: la de instructor adjunto o la de profesor adjunto. Es común que el primer nombramiento de un docente adjunto se haga en calidad de instructor, en atención a que el docente está dando sus primeros pasos como académico en la Facultad. Transcurrido un plazo prudencial, el instructor pasa a tener la calidad de profesor adjunto.
En la UC, los docentes adjuntos no participan en la votación de decano, vicedecano y Consejo de Facultad. Sin embargo, en nuestra Facultad sí votan por los representantes de los profesores en el Consejo de la Escuela de Derecho.
La docencia de los académicos de planta adjunta es estudiada por una Comisión Asesora de Calificación de la Facultad de Derecho, la que analiza el desempeño docente por períodos de dos años. Este proceso bianual genera una calificación que es presentada al decano de la Facultad, que es quien, en definitiva, califica al docente.
Los profesores visitantes se integran a la planta adjunta mientras están en la UC.
Los docentes de la planta adjunta no tienen un deber de exclusividad, pudiendo dar docencia de pregrado en otras casas de estudio.